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Componentes del Blog: Pilar Felis Grau y Paco Juan Ferrando

miércoles, 7 de noviembre de 2012

Premios a materiales educativos


El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, convoca un año más los Premios al desarrollo de Materiales Educativos, con el fin de estimular y reconocer la tarea del profesorado y otras personas e instituciones en la producción de recursos basados en las tecnologías de la información y la comunicación. La convocatoria de estos Premios favorece la creación de recursos multimedia de contrastada eficacia didáctica, accesibles, ajustados a los contenidos curriculares vigentes en las enseñanzas preuniversitarias y susceptibles de ser usados en el aula o en el hogar por parte del profesorado, el alumnado y las familias.
Modalidades de participación:
En el certamen se establecen dos modalidades, que permiten la participación tanto de centros de enseñanza de carácter público o privado (Modalidad A), como de personas físicas y entidades sin ánimo de lucro (Modalidad B). Los centros de enseñanza deberán presentar materiales que hayan sido elaborados por un equipo de profesores y que cuenten con la colaboración del alumnado.
Características de los materiales:
Los recursos educativos presentados a concurso han de ajustarse en sus contenidos curriculares a la normativa española vigente sobre las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional. El jurado valorará especialmente el diseño pedagógico y la relevancia de los contenidos, la facilitación de aprendizajes significativos, el carácter multimedia e interactivo del recurso, la adecuación tecnológica para su correcta difusión y funcionamiento a través de la red, la facilidad de manejo y la calidad de las ayudas, entre otros criterios. Siguiendo la línea establecida en anteriores convocatorias, se exigirá a todos los materiales presentados el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad establecidos en el Real Decreto 1494/2007 de 12 de noviembre (Artículo 5),  para las páginas de las administraciones públicas o con financiación pública en Internet. 

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